El Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, sección contencioso-administrativa, ha estimado íntegramente el recurso presentado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro (COA) frente al Ayuntamiento de Buenavista del Norte por los pliegos que regulaban la licitación de los servicios de dirección de obra, de ejecución y coordinación de seguridad y salud del proyecto de ampliación del cementerio municipal.
El fallo declara no conforme a derecho la resolución de alcaldía que había inadmitido el recurso de reposición formulado por el Colegio y anula expresamente dos apartados del pliego de cláusulas administrativas particulares. En este caso se anulan la cláusula 1.5.1 y el apartado 4.2, criterio 2, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con condena en costas a la institución municipal.
Como eje central de esta resolución, destaca la postura del Tribunal al considerar que el pliego “no explicaba de manera suficiente” el método empleado para calcular el valor estimado del contrato, tal y como exige el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La documentación municipal se limitaba, en este caso, a fijar un precio sin concretar claramente el procedimiento por el que había llegado a esa conclusión. Documento que no incluía, ni detallaba los cálculos o criterios utilizados.
La sentencia, por lo tanto, recuerda la obligación que una administración pública debe justificar desde el principio, de forma clara y transparente los criterios usados para establecer el precio de un contrato público.
Asimismo, el fallo deslegitima la puntuación de 40 puntos a los profesionales que acreditaran experiencia en obras similares, en los últimos 5 años, pero solo si estas habían sido encargadas por Administraciones Públicas. En este caso, la justicia considera que este criterio no es adecuado y que se debe valorar la experiencia profesional real del profesional y su capacidad para ejecutar la obra.
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