La nueva Ley de Calidad Agroalimentaria unifica en Canarias las normas de garantía de calidad de los productos agroalimentarios

19/07/2018
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El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves la futura Ley de Calidad Agroalimentaria, después de su tramitación por el Consejo Consultivo, y que entrará ahora en el Parlamento de Canarias para su debate y aprobación definitiva. Este documento es uno de los objetivos planteados por el Ejecutivo para este mandato y pretende crear un marco unificado que garantice la calidad de los productos agroalimentarios en las Islas.

La redacción de esta Ley tiene su justificación en la necesidad de generar un espacio normativo unificado que mitigue la dispersión del régimen jurídico actual y establecer mecanismos de coordinación entre los organismo correspondientes que actualmente controlan este tipo de alimentos. Existe además un vacío legal en cuanto a infracciones y sanciones tanto para los operadores, como agentes de comercialización, como para los órganos de gestión y entidades de control y certificación.

Así, este anteproyecto regula determinadas menciones de etiquetado de productos agroalimentarios no contempladas actualmente, cuestión demandada por el sector productivo, como la de artesanía agroalimentaria, vino de finca o parcela, vino de frutas o la de algunos productos agroalimentarios tradicionales de Canarias. Este tipo de menciones promueven la competitividad del sector primario y van en la línea de apostar por la calidad de los productos, que mediante ese etiquetado pueda identificarse con claridad para el consumidor.

El anteproyecto de Ley contempla la creación del Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria que desarrollará esa política de coordinación entre los distintos departamentos competentes en materia de calidad agroalimentaria, sanidad y consumo. Otro de los objetivos de esta Ley es simplificar administrativamente algunos trámites, como por ejemplo el de acceso a la actividad de producción ecológica.

El documento establece una serie de obligaciones de carácter general para los operadores alimentarios, en relación además con su trazabilidad y adaptando ese nivel de exigencia a aquellos con producciones reducidas, destino cercano o poca complejidad, para evitar que las exigencias generales en todo su rigor supongan un hándicap en su capacidad de competencia.

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