Artículo de opinión de Oscar Izquierdo, presidente de FEPECO

El planeamiento urbanístico no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento de intervención pública sobre el territorio, cuya validez material depende de su capacidad para ser ejecutado. Cuando un municipio mantiene durante años o décadas sectores urbanizables sin desarrollo alguno, pese a la existencia de iniciativa privada y demanda acreditada, el problema trasciende lo urbanístico y entra de lleno en el ámbito de la ineficacia administrativa, que es estructural y penosamente bastante alarmante en Canarias.
En la mayoría de los casos no se trata de retrasos puntuales, sino de una ausencia absoluta de capacidad resolutiva para una transformación real del territorio local. La inexistencia de ejecución no puede, por tanto, atribuirse a la falta de interés de los propietarios, tanto a nivel individual como empresarial, sino a una incapacidad endémica, enfermiza del modelo administrativo, para transformar el planeamiento aprobado en desarrollo urbano efectivo. La jurisprudencia viene reiterando que la validez formal del mismo no exime a la Administración Pública de su deber de hacerlo operativo. Cuestión que no se cumple, sin que se asuman responsabilidades del tipo que correspondan. El urbanismo que clasifica suelo sin garantizar luego su gestión efectiva genera un efecto perverso, porque crea expectativas legítimas, inmoviliza suelo, incrementa la presión sobre el mercado existente y termina produciendo el efecto contrario al interés general. Es el mundo al revés, la inconsistencia de un sistema caduco en su propio funcionamiento, por la incapacidad política, gestora y técnica que se demuestra en su inherente inoperancia, para entendernos, falta de eficacia en la consecución de un propósito o fin de los responsables últimos.
En más ocasiones que las que pueden ser comprensibles, por algún motivo extraordinario sobrevenido, el planeamiento no falla por ilegalidad, sino por desconexión técnica con la realidad económica y administrativa. Seha reiterado en distintos tribunales de ámbitos territoriales diferentes, que el urbanismo debe responder a criterios de eficacia real, no meramente normativa, no se trata de crear un marco teórico desprovisto de capacidad real de ejecución, ya que indudablemente eso vulnera el principio de buena administración y la función social del suelo. Insistimos, porque es importante que se quede bien explicitado, que el planeamiento tiene que servir al interés general de manera verdadera y práctica, siendo realista para que sea ejecutable, además de que de que no esté desconectado de su viabilidad. No se puede seguir generando situaciones permanentes de bloqueo constitutivo, desconectado de posibilidades, porque significa el fracaso estrepitoso de una Función Pública que impide, por su inoperancia más que demostrada, el desenvolvimiento normalizado de la vida económica y social, impidiendo un crecimiento económico continuado en el tiempo y un bienestar social consolidado.
Mantener expedientes urbanísticos en tramitación como sucede en nuestra tierra, sistemáticamente, durante más de una década sin resolución efectiva, no puede considerarse un funcionamiento neutral, sino que se asemeja más a un bloqueo administrativo de hecho, provocando una ausencia total de nueva vivienda durante muchos años, imposibilidad de ejecutar vivienda protegida, social o asequible ya prevista, incremento del precio del suelo y de la vivienda existente, pérdida de suelo dotacional urbanizado para el municipio, bloqueo de la actividad económica y empleo, que nunca debemos olvidar que es la mejor política social que puede hacerse desde la gobernanza pública y un planeamiento general vigente pero incapaz de producir urbe. Lo que sucede es que estamos inmersos en un permanente entorno normativo sin traducción real sobre el territorio.
El planeamiento urbanístico no puede quedarse prisionero sin cumplimiento, debe ejecutarse ya, sin dilación alguna, con decisiones firmes, inversión y gestión eficaz, para responder a los problemas reales.
